Biobanco IGTP-HUGTP

Organización

El Biobanco se estructura en las siguientes unidades:

  • Nodo de fluidos. Trabaja con una gran variedad de muestras (derivados hemáticos, y otros fluidos biológicos, ADN, ARN) correspondientes a distintos tipos de patologías o grupos poblacionales.
  • Banco de Tumores. Uno de los recursos más importantes en el estudio del cáncer son los tejidos tumorales así como los tejidos controles (no tumorales). Precisamente, el objetivo del Banco de Tumores es obtener y almacenar estas muestras para ofrecerlas a los investigadores y avanzar en la mejora del diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento del cáncer.
  • Nodo de Biomodelos. Creación de un banco de muestras animales: obtiene y conserva muestras de sangre y tejido para utilizar en investigación. Apoya la creación de modelos animales, mantenimiento y/o administración de tratamientos. También contempla la creación, mantenimiento y/o conservación de organoides o cultivos 3D de origen humano, en estrecha colaboración con los investigadores del IGTP especializados en esta área. Los organoides presentan una estructura y funcionamiento similar a los órganos humanos, por lo que se consideran modelos más complejos que los cultivos convencionales, y permiten estudiar el desarrollo embrionario o las enfermedades humanas, además de ser una herramienta prometedora para la medicina personalizada.

Comité científico

Presidente   Coordinador de Procesos Transversales y Alianzas Territoriales, Metropolitana Nord
Vicepresidente     Anatomía Patológica HUGTP
Secretario   Administración IGTP
Vocal   Cirugía torácica HUGTP
Vocal   Genética clínica HUGTP
Vocal   Pneumología HUGTP
Vocal   Cardiología HUGTP
Vocal   Neurología IGTP
Vocal   Oncología ICO

Comité ético

Información en la página web del Comité Ético de la Investigación del Hospital Universitario Germans Trias i Pujol (HUGTP)

Regulación

EL Biobanco IGTP-HUGTP está autorizado por el Departamento de Salud de la Generalitat e inscrito en el Registro Nacional de Biobancos del Instituto de Salud Carlos III (referencia B.0000643).

El Biobanco dispone de un Reglamento Interno de Funcionamiento y un Plan de Bioseguridad. Además, como parte de la Red Naciobal de Biobancos, aplica la guía de buenas prácticas elaborada por los miembros integrantes.

La cesión de muestras y datos es abierta a la comunidad científica nacional e internacional, quien deberá acreditar la necesidad del material biológico solicitado y garantizar un compromiso de buenas prácticas en el campo científico y ético.

IGTP-HUGTP Biobanc Regulación interna

IGTP-HUGTP Biobanc Plano de Bioseguredad

IGTP-HUGTP Biobanc Buenas Prácticas

Legislación

Es aplicable la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, aprobada el 3 de Julio de 2007, su desarrollo: el Real Decreto 1716/2011 de 18 de noviembre por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con finalidades de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos y el Decreto 234/2013, de 15 de octubre, por el que se regula la autorización para la constitución y el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica en Cataluña y de la Xarxa Catalana de Biobancs. De esta forma, se define el concepto Biobanco, se distingue entre el régimen general para el tratamiento de muestras biológicas con fines de investigación biomédica y el régimen específico que debe aplicarse cuando este tratamiento se lleva a cabo en un Biobanco, incluyendo los requisitos para la obtención, depósito y cesión de muestras a terceros.

Por tanto, las actividades del Biobanco están estrictamente reguladas y definidas, y éste queda obligado a supervisar regularmente y asegurar una estricta vigilancia de las precauciones aplicables que le corresponden. En el Biobanco se priorizan el respeto, la protección de la identidad y la dignidad de las personas, la libre autonomía, el deber de confidencialidad por aquellos que tienen acceso a los datos de carácter personal y el principio de gratuidad de las donaciones de cualquier tipo de material biológico destinado a investigación. En su marco jurídico se prevé:

  • La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica como pieza fundamental respecto al tratamiento legal que da al uso de datos.
  • La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos,
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • El Real decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas".
  • La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos" (UNESCO- Comité Internacional de Bioética, París).
  • La Recomendación (2006) 4 del Consejo de Europa, sobre investigación con material biológico de origen humano.